¿Penal
especial para mapuches?
Enfrentado a una huelga de hambre de tres
reclusos mapuches, el Gobierno, en negociaciones con comunidades de ese grupo,
evalúa establecer en La Araucanía módulos penitenciarios especiales para presos
que invocan pertenencia a esa etnia, de modo que puedan realizar sus ceremonias
típicas y cultivar la tierra mientras cumplen condenas. Aunque originalmente se
entendió que la idea del Ejecutivo era la de habilitar una suerte de
"cárcel mapuche", posteriormente se ha precisado que más bien se
utilizaría parte de las dependencias del Centro de Estudio y Trabajo, de
Collipulli.
Es ostensible que este tratamiento especial no
equivale a una segregación de la población penal como técnicamente se propugna
según tipo de delitos, trayectoria delictiva del recluso y otros factores
conducentes a la rehabilitación, sino que se da en razón de un factor racial.
Al respecto se invoca el Convenio 169 de la OIT (art. 10), según el cual,
"1) Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación
general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y culturales", y "2) Deberá
darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento".
Esto se complementa con el espíritu de su art. 16, según el cual "los
pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan".
Lo anterior choca con la norma constitucional
(art. 19, N° 2) que asegura "la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona
ni grupo privilegiados", principio que fue expresamente invocado cuando en
octubre pasado se dispuso el cierre del Penal Cordillera y el traslado de sus
reclusos -militares en retiro- al penal Punta Peuco.
Sin perjuicio de lo jurídico, la opción de un
penal especial como el referido abre considerables interrogantes. Desde luego,
aparecería como un paso más hacia la consagración de quienes invoquen
descendencia de pueblos originarios como una categoría distinta de la de los
demás chilenos. ¿Es eso lo que realmente se desea? Y, de ser así, ¿han previsto
y aceptan sus partidarios las consecuencias previsibles e imprevisibles de ese
curso de acción?
En todo caso, instalar un penal especializado
en función de una invocación étnica bien podría sentar un precedente para
demandas similares en función de otras categorías, que exigiesen, igualmente,
tener en cuenta "sus características económicas, sociales y
culturales". Un credo religioso, por ejemplo, aparece a esta luz como una
opción imaginable, aunque no la única.
Y en la práctica penitenciaria los efectos
anticipables parecen intranquilizadores. Desde luego, muchos reclusos de otras
zonas podrían preferir tal penal especial, invocando también ancestros mapuches
o de otras etnias originarias, abriéndose la pregunta de cómo podrá discernir
la autoridad, sin discriminar arbitrariamente (art. 19 de la Constitución).
Más inmediato aún, resulta evidente que un
recinto penal de estas características sería al menos un objetivo para
constantes manifestaciones y un blanco para las acciones de los grupos que
aplican la violencia y el terror en la IX Región y tienden a expandirse hacia
otras aledañas. En ese cuadro predecible, ¿qué fuerzas policiales habría que
destinar a Collipulli (si tal fuese el lugar elegido) para garantizar el orden
público? ¿Cabría dispersar esa población en numerosos penales especiales? Y,
por otra parte, ¿está Gendarmería en condiciones de asegurar el orden interno
-y la seguridad de su propio personal- en un recinto semejante (o en varios de
ellos)?
Cabe presumir que la evaluación que está
realizando el Gobierno tendrá presentes interrogantes como estas y encontrará
para ellas respuestas satisfactorias que guíen su decisión.
Editorial tomado de Diario El Mercurio de hoy.
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