martes, 13 de mayo de 2014

¿Penal especial para mapuches?






¿Penal especial para mapuches?


Enfrentado a una huelga de hambre de tres reclusos mapuches, el Gobierno, en negociaciones con comunidades de ese grupo, evalúa establecer en La Araucanía módulos penitenciarios especiales para presos que invocan pertenencia a esa etnia, de modo que puedan realizar sus ceremonias típicas y cultivar la tierra mientras cumplen condenas. Aunque originalmente se entendió que la idea del Ejecutivo era la de habilitar una suerte de "cárcel mapuche", posteriormente se ha precisado que más bien se utilizaría parte de las dependencias del Centro de Estudio y Trabajo, de Collipulli.


Es ostensible que este tratamiento especial no equivale a una segregación de la población penal como técnicamente se propugna según tipo de delitos, trayectoria delictiva del recluso y otros factores conducentes a la rehabilitación, sino que se da en razón de un factor racial. Al respecto se invoca el Convenio 169 de la OIT (art. 10), según el cual, "1) Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales", y "2) Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento". Esto se complementa con el espíritu de su art. 16, según el cual "los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan".


Lo anterior choca con la norma constitucional (art. 19, N° 2) que asegura "la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados", principio que fue expresamente invocado cuando en octubre pasado se dispuso el cierre del Penal Cordillera y el traslado de sus reclusos -militares en retiro- al penal Punta Peuco.


Sin perjuicio de lo jurídico, la opción de un penal especial como el referido abre considerables interrogantes. Desde luego, aparecería como un paso más hacia la consagración de quienes invoquen descendencia de pueblos originarios como una categoría distinta de la de los demás chilenos. ¿Es eso lo que realmente se desea? Y, de ser así, ¿han previsto y aceptan sus partidarios las consecuencias previsibles e imprevisibles de ese curso de acción?


En todo caso, instalar un penal especializado en función de una invocación étnica bien podría sentar un precedente para demandas similares en función de otras categorías, que exigiesen, igualmente, tener en cuenta "sus características económicas, sociales y culturales". Un credo religioso, por ejemplo, aparece a esta luz como una opción imaginable, aunque no la única.


Y en la práctica penitenciaria los efectos anticipables parecen intranquilizadores. Desde luego, muchos reclusos de otras zonas podrían preferir tal penal especial, invocando también ancestros mapuches o de otras etnias originarias, abriéndose la pregunta de cómo podrá discernir la autoridad, sin discriminar arbitrariamente (art. 19 de la Constitución).


Más inmediato aún, resulta evidente que un recinto penal de estas características sería al menos un objetivo para constantes manifestaciones y un blanco para las acciones de los grupos que aplican la violencia y el terror en la IX Región y tienden a expandirse hacia otras aledañas. En ese cuadro predecible, ¿qué fuerzas policiales habría que destinar a Collipulli (si tal fuese el lugar elegido) para garantizar el orden público? ¿Cabría dispersar esa población en numerosos penales especiales? Y, por otra parte, ¿está Gendarmería en condiciones de asegurar el orden interno -y la seguridad de su propio personal- en un recinto semejante (o en varios de ellos)?


Cabe presumir que la evaluación que está realizando el Gobierno tendrá presentes interrogantes como estas y encontrará para ellas respuestas satisfactorias que guíen su decisión. 


Editorial tomado de Diario El Mercurio de hoy.

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