viernes, 12 de septiembre de 2014

Constitucionalidad de la reforma electoral.





Constitucionalidad de la reforma electoral.


En Chile todas las personas son iguales en dignidad y derechos, según lo declara la Constitución Política de la República en su primer artículo. Pese a ello, según lo afirman un profesor de derecho Constitucional, Máximo Pavez, y un experto electoral, Andrés Tagle, la reforma electoral que impulsa el Gobierno para cambiar el sistema binominal asigna arbitrariamente los escaños de Diputados, dando mayor representación a unos que a otros y haciendo que sus votos no tengan igual valor.


Si bien no existen sistemas de representación perfectos, pues resulta imposible diseñar una regla que refleje correctamente las preferencias sociales, ciertos principios de razonabilidad deberían siempre cumplirse. La regla general puede ser la representación de las poblaciones en forma proporcional, pero si no es posible mantenerse apegado a ella, cada vez que la Ley se aparte tendrá que hacerlo por buenas razones, que deben quedar expresamente señaladas y sometidas a discusión. Así, se ha entendido que puede haber razones geopolíticas para darle una sobrerrepresentación a determinadas Regiones limítrofes, o que serían aceptables, incluso, normas que fijen cuotas especiales para grupos minoritarios, con la finalidad de asegurar una mayor integración nacional. Los autores del crítico estudio, sin embargo, afirman que existe una arbitrariedad en la asignación de escaños de Diputados, según los nuevos Distritos que propone la iniciativa del Ejecutivo, lo que implicaría que se está cayendo en un vicio de inconstitucionalidad. "Allá donde no hay explicación racional existe el capricho y, por ende, la arbitrariedad. Donde hay arbitrariedad, se violenta la Constitución", afirman.


El estudio analiza lo que ocurre en diversos Distritos del país, revelando que en muchos casos existen representaciones que no se ajustan a ningún patrón discernible, salvo que existieran motivaciones políticas para favorecer a determinadas Regiones sobre otras. Así, por ejemplo, el número de representados por cada Diputado puede variar desde 50 mil en la Tercera Región a 154 mil en La Florida y Puente Alto, tomando como base la población que habita en ambas localidades según el censo del año 2002. Pero aun comparando las cifras solo dentro de las Regiones, excluyendo la Región Metropolitana, también se observan variaciones que no parecen justificadas. En la Sexta Región Sur, por ejemplo, se elige un Diputado solo cada 82 mil habitantes, debido a que con una población superior a la de la Tercera Región elige un Diputado menos.


La reforma electoral que se está tramitando interesa vivamente a los Diputados y Senadores, puesto que influirá en forma decisiva en sus propias vidas futuras. Naturalmente este hecho provoca conflictos de interés insuperables que introducen profundas distorsiones. El Gobierno, en su afán de sacar adelante esta modificación, parece haber buscado formas de acomodar a los actuales miembros del Congreso, lo que explicaría que hayan surgido propuestas que parecen contrarias al orden Constitucional.


La ciudadanía puede haber creído muchas de las críticas que se han hecho al sistema binominal, pero a medida que se estudian sus reemplazos, comienza a observar los defectos de los sistemas propuestos. En este terreno, al igual que en otras reformas planteadas por el Gobierno, se repite la historia de que con mayor información las mayorías comienzan a cambiar. En este caso, la situación puede ser aún más extrema debido al interés natural de los congresistas en sus propias perspectivas electorales. Cómo va la reforma, recaerá en el Tribunal Constitucional la responsabilidad de autorizar los cambios que podrían resultar contrarios al texto de la Carta Fundamental.

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