lunes, 20 de diciembre de 2010

Ministro procesa a cónyuge de falso detenido desaparecido de Lautaro por Fraude al Fisco.

Lunes 20 de diciembre de 2010

Ministro procesa a cónyuge de falso detenido desaparecido de Lautaro por Fraude al Fisco


Lidia Esmerita Reyes Millar recibió un monto de pensión, de bonificación compensatoria y de aguinaldo: por un total de $40.180.31, entre otros beneficios.

Roberto Neira Tonk



El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz sometió a proceso a Lidia Esmerita Reyes Millar en calidad de autora del delito de estafa al Fisco de Chile. Ella es esposa de Pedro Gonzalo Millas Márquez, un trabajador de Lautaro identificado como falso detenido desaparecido.


El ministro, tras una extensa investigación llegó a la conclusión que en el proceso rol N° 3.699 del Juzgado del Crimen de Laja por Parte de la Subcomisaría de la localidad, con fecha 17 de marzo de 1982, se dio cuenta del hallazgo al costado de la línea férrea que va de la Estación Diuquín a Laja, del cadáver de Pedro Gonzalo Millas Márquez, siendo la causa del deceso según el médico legista Patricio Fuentes Gualielmetti “un politraumatismo”.


En la resolución se establece que el 28 de agosto de 1990, Lidia Esmerita Reyes Millar, cónyuge de Pedro Gonzalo Millas Márquez, compareció ante la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación” y expuso que su marido, partidario del gobierno de Salvador Allende, después del 11 de septiembre de 1973 era continuamente hostilizado por las nuevas autoridades y que fue detenido el 15 de diciembre de 1977 por Carabineros de Lautaro.


Precisó que el 4 de septiembre de 1990 la cónyuge Reyes Millar presentó una denuncia por “presunta desgracia” de su marido, iniciándose el proceso rol N° 3.699 en el Juzgado de Letras de Laja, y en esta ocasión expresó que aquel había hecho abandono del hogar en forma voluntaria y no a causa de alguna detención arbitraria o ilegal, ya que: “En el mes de diciembre del año 1977 en circunstancias que yo me encontraba con salida de alta del Hospital de Lautaro, en horas de la mañana, divisé a mi marido en la esquina, caminé hacia él creyendo que nos iríamos a casa, sin embargo, él ni siquiera me dirigió la palabra, procediendo inmediatamente a agredirme físicamente con golpes de puño y patadas, quedando yo en el suelo inconsciente. Al parecer unas personas se percataron de los hechos... dando cuenta en forma inmediata a Carabineros de servicio que justamente iban pasando cerca de allí, quienes procedieron a detenerlo. Por comentarios supe después de cierto tiempo y cuando mi marido no regresaba a la casa, que a los Carabineros se les había pasado la mano y que lo habrían muerto. Pero nunca supe la verdad y el hecho es que nunca más volvió”. Presentó como testigo a su cuñada Clotilde del Carmen Millas Márquez (fojas 86) para acreditar que su cónyuge la maltrataba y agredía constantemente y que abandonó el hogar a raíz de la mala relación matrimonial.


En virtud de la declaración antes referida, de 28 de agosto de 1990, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación calificó a Pedro Gonzalo Millas Márquez como “detenido desaparecido”, lo cual le permitió a aquella y a sus hijos obtener los siguientes beneficios, acorde con las normas de las leyes N° 19.123 y N° 19.980:

a) Lidia Esmerita Reyes Millar: monto de pensión, de bonificación compensatoria y de aguinaldo: por un total de $40.180.31.


b) Marcos Elías Millas Reyes: monto de pensión, bonificación, aguinaldo y bono, un total de $10.443.132.


c) Víctor Gonzalo Millas Reyes, por semejantes conceptos, un total de $10.406.642.


d) Lidia del Carmen Millas Reyes, por similares conceptos, un monto de $10.373.292.


El ministro precisa en el fallo que este hecho es constitutivo de delito de estafa contemplado en el artículo 470 N° 8 del Código Penal en relación con el artículo 467 N° 1 del mismo Estatuto, por haberse obtenido fraudulentamente del Fisco de Chile prestaciones improcedentes relativas a prestaciones económicas, dispuestas por el artículo 5° de la Ley 19.980, de 9 de noviembre de 2004, que modificó la Ley N°19.123, respecto de beneficios para familiares de víctimas ejecutadas y detenidas desaparecidas que no hubieran obtenido pensión de reparación.


Atendido el mérito de los antecedentes y a lo establecido en el artículo 359 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, se le concederá su excarcelación provisional, bajo fianza de cien mil pesos ($100.000).


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